Cómo facturar a mutuas y aseguradoras cuando trabajas con pacientes derivados

Cuando atiendes a un paciente derivado por una mutua de accidentes de trabajo o por su seguro médico, hay dos formas de que funcione: facturas al paciente y es él quien reclama después a su aseguradora, o facturas directamente a la mutua o aseguradora como pagadora del servicio.

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En este artículo

La diferencia que lo cambia todo: ¿a quién le estás facturando?

Cuando atiendes a un paciente derivado por una mutua de accidentes de trabajo o por su seguro médico, hay dos formas de que funcione: facturas al paciente y es él quien reclama después a su aseguradora, o facturas directamente a la mutua o aseguradora como pagadora del servicio. Esa diferencia determina cómo tratas fiscalmente esa factura.

Si facturas directamente a la mutua o aseguradora, es una factura B2B

Una mutua o una aseguradora es una empresa, no un particular. Eso significa que esa factura sigue la misma lógica que cualquier otra factura a un pagador profesional: la retención de IRPF se aplica, igual que cuando facturas a cualquier otra empresa. Tienes el detalle completo del porcentaje y de cuándo se aplica en la guía de cuándo aplicar IRPF en tus facturas.

Si el paciente paga y luego reclama a su seguro, es una factura normal a particular

En este caso, tú sigues facturando al paciente como a cualquier otro, sin retención, porque quien te paga a ti es una persona física. Lo que haga después ese paciente con su aseguradora (pedir el reembolso, presentar la factura) no cambia cómo tú la emitiste.

Qué suele pedir una mutua en la factura

Más allá de los datos fiscales obligatorios de cualquier factura, las mutuas suelen requerir el número de expediente o parte de derivación, número de colegiación del profesional que atendió, fechas en las que se realizaron las sesiones, los datos del paciente y, en accidentes laborales, referencias al parte correspondiente. Cada mutua tiene su propio formato y, en muchos casos, un portal donde se suben las facturas en vez de enviarlas por email.

Un sistema que separe esto del resto de tu facturación, te ahorra confusiones

Si trabajas con varias mutuas y también facturas a particulares, conviene que tu sistema de facturación te permita filtrar y revisar por tipo de pagador, para no mezclar lo que lleva retención con lo que no, ni perder de vista qué expedientes están pendientes de cobro, que con las mutuas suele tardar más que con un paciente particular.

El IVA no cambia por el tipo de pagador

Un matiz importante: la exención de IVA que vimos en la guía de IVA en fisioterapia depende de la finalidad del servicio, no de quién te paga. Un tratamiento con fin terapéutico sigue exento de IVA tanto si lo paga el paciente como si lo paga su mutua.

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Preguntas frecuentes

Como regla general, sí, porque la mutua es una empresa y tú prestas un servicio profesional. El porcentaje exacto (15% general, reducido los primeros años como autónomo) lo tienes en la guía de IRPF.

Normalmente sí, cada mutua o aseguradora establece sus propias condiciones de colaboración antes de empezar a derivarte pacientes y de aceptar tus facturas.

Sí, no hace falta llevarlo aparte. Lo importante es que tu sistema distinga el tipo de pagador para aplicar la retención correcta en cada caso.

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