¿Tienes que cobrar IVA a tus pacientes? La exención de IVA en fisioterapia, explicada

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios cuando el servicio tiene una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. La fisioterapia encaja directamente ahí.

IVA en Fisioterapia
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La regla general: la fisioterapia con fin terapéutico está exenta

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios cuando el servicio tiene una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. La fisioterapia encaja directamente ahí: si tratas a un paciente para recuperar una función tras una lesión, una cirugía o una dolencia, esa sesión no lleva IVA. No tienes que pedir nada especial para aplicarlo, la exención funciona de forma automática en cuanto se cumplen las condiciones.

Lo que hace falta para que se aplique

  • Que tengas la titulación sanitaria reconocida (grado en fisioterapia).
  • Que el servicio se preste a una persona física, no a una empresa que lo revende.
  • Que la finalidad sea sanitaria: diagnóstico, prevención, tratamiento o mejora de la salud.
  • Que la factura refleje esa condición, haciendo referencia a la exención del artículo 20.Uno.3º.

Lo que importa es el fin del servicio, no el nombre de la actividad

Aquí está el matiz que más confusión genera: estar dado de alta como fisioterapeuta no exime automáticamente todo lo que facturas. Lo que decide si hay IVA o no es el propósito de cada sesión concreta. Un masaje relajante sin indicación terapéutica, un drenaje linfático puramente estético o una sesión de presoterapia estética sí llevan IVA (el 21% general), aunque las haga la misma persona con la misma titulación.

Por eso conviene separar en la facturación servicios sanitarios y de bienestar

Si tu clínica ofrece tratamientos de fisioterapia y también servicios de bienestar o estética, lo más limpio es diferenciarlos claramente en el catálogo de servicios y en cada factura, para que quede claro cuál lleva IVA y cuál no. Mezclarlo todo bajo "sesión de fisioterapia" es lo que después complica una revisión de Hacienda.

Qué pasa con el IVA de tus propios gastos

Aquí está la otra cara de la exención: si toda tu actividad está exenta, el IVA que pagas en tus propios gastos (una camilla, el software de gestión, el alquiler del local) no se puede deducir. Es la contrapartida lógica de no repercutir IVA en tus facturas. Si combinas servicios exentos y no exentos, la deducción se calcula de forma proporcional, y ahí sí conviene que tu gestor haga el cálculo exacto.

¿Y el modelo 303?

Si toda tu actividad es sanitaria y está exenta, y no tienes otras operaciones sujetas a IVA, lo habitual es que no tengas que presentar el modelo 303 trimestral. En cuanto factures algo no exento (estética, por ejemplo), eso cambia. De nuevo, es tu gestor quien debe confirmarlo según lo que factures realmente.

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Preguntas frecuentes

No. Lo que está exento es el servicio con finalidad terapéutica, no la profesión en sí. Un mismo fisioterapeuta puede tener facturas exentas y facturas con IVA según qué haga en cada sesión.

Depende de si hay una finalidad de prevención o tratamiento de una condición, o si es puramente de mejora del rendimiento sin indicación clínica. Es un caso de zona gris que conviene revisar con tu gestor.

No, se aplica directamente si cumples los requisitos. No hay un registro ni una solicitud previa ante Hacienda.

La exención de IVA depende de la naturaleza sanitaria del servicio, no de quién paga. Lo que sí cambia según el pagador es la retención de IRPF, que tienes explicada en la guía de cuándo aplicar IRPF y en el post sobre facturación a mutuas y aseguradoras.

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